loader image

La Nueva Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento en Chile: Análisis Jurídico bajo la Ley de Delitos Económicos.

La figura del oficial de cumplimiento (OC) en Chile ha adquirido un papel central en la prevención de delitos económicos, con un marco normativo cada vez más exigente. La promulgación de la Ley 21.595 de Delitos Económicos representa un punto de inflexión, redefiniendo las obligaciones y riesgos asociados a esta función estratégica dentro de las empresas.

Antes de la Ley 21.595: un panorama ambiguo

Previo a esta ley, el marco regulatorio estaba delimitado por la Ley 20.393, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta normativa requería un modelo de prevención de delitos con un encargado responsable, pero carecía de directrices específicas sobre las obligaciones del OC. En este contexto, surgieron debates doctrinales sobre su posible responsabilidad penal bajo el principio de omisión impropia, especialmente en casos de negligencia grave o dolo eventual.

El vacío normativo dejaba abierta la posibilidad de que los OC fueran considerados responsables si sus omisiones permitían la comisión de delitos, pero no existía una regulación clara al respecto.

Con la Ley 21.595: una responsabilidad reforzada

La Ley 21.595 transforma significativamente el rol del OC, estableciendo nuevas obligaciones y posibles escenarios de responsabilidad personal, incluso penal. Los aspectos clave incluyen:

1. Responsabilidad por defecto de organización

El fundamento de la responsabilidad penal empresarial recae en el concepto de «defecto de organización». Si una empresa no implementa controles adecuados para prevenir delitos, se presume una falla en la supervisión. Según el artículo 16, los OC pueden ser responsables si su negligencia o dolo contribuye a este defecto.

2. Participación directa o indirecta en delitos

El artículo 8 establece que los altos ejecutivos, directores y OC pueden ser responsables penalmente si:

  • Actúan directamente: Participan en la planificación o ejecución de un delito.
  • Omiten actuar: No toman medidas necesarias para prevenir un delito, especialmente si tenían conocimiento de los riesgos.

3. Incumplimiento de deberes del modelo de prevención

El OC debe diseñar, implementar y supervisar un modelo efectivo. Omisiones como no actualizar el modelo según los riesgos, no reportar irregularidades al directorio, o permitir que el modelo sea cosmético pueden ser consideradas negligencia grave.

4. Conocimiento de irregularidades

El artículo 15 menciona agravantes para quienes, ocupando posiciones jerárquicas, no previenen irregularidades conocidas. Esto incluye al OC si no actúa frente a riesgos detectados.

5. Instrumentalización de terceros

El artículo 3 señala que si un delito se comete en beneficio de la empresa utilizando empleados o subordinados, los responsables jerárquicos, incluido el OC, pueden ser imputados si se demuestra negligencia o influencia indebida.

Casos internacionales: aprendizajes clave

Los desafíos del OC no son exclusivos de Chile. Algunos casos internacionales destacan los riesgos asociados a este rol:

  • Caso «Credit Suisse» (Suiza, 2022): Credit Suisse fue investigado por facilitar esquemas de lavado de dinero vinculados a organizaciones criminales. Los fallos en los sistemas de compliance permitieron la entrada de fondos ilícitos en el sistema financiero suizo. El CO fue condenado penalmente por negligencia grave al no implementar controles adecuados para prevenir el lavado de dinero.
  • Caso «Volkswagen» (Alemania, 2015): El fraude relacionado con las emisiones de vehículos incluyó la omisión de los oficiales de cumplimiento al no detectar las manipulaciones. Aunque estos oficiales no participaron activamente, su falta de acción frente a señales de alerta contribuyó al impacto del caso. Los responsables de cumplimiento fueron investigados por negligencia al no detectar un fraude y enfrentaron procesos legales en Alemania por negligencia.
  • Caso «Wells Fargo» (Estados Unidos, 2020): Wells Fargo fue investigado por la creación fraudulenta de millones de cuentas no autorizadas para alcanzar metas de ventas. Este esquema se mantuvo durante años gracias a fallos en los controles internos y la cultura de presión en la empresa. El CO fue sancionado penalmente con multas y enfrentó cargos civiles. Este caso marcó un hito al destacar cómo la cultura organizacional puede influir en la responsabilidad de los COs.
  • Caso «ABN AMRO» (Países Bajos, 2021): ABN AMRO, un importante banco neerlandés, fue sancionado por no detectar ni reportar actividades de lavado de dinero a través de sus sistemas. Las deficiencias en los controles internos permitieron el movimiento de fondos ilícitos durante varios años. El CO fue acusado penalmente de negligencia, ya que había ignorado alertas claras sobre clientes de alto riesgo y fallos en el sistema de monitoreo de transacciones. El banco pagó una multa significativa, y el CO fue investigado penalmente por las autoridades neerlandesas. Aunque se llegó a un acuerdo para evitar la cárcel, fue sancionado económicamente e inhabilitado para ejercer en cargos similares.

Estos casos subrayan la importancia de una supervisión activa y la independencia operativa del OC para mitigar riesgos de responsabilidad.

Implicancias prácticas para los oficiales de cumplimiento

La Ley 21.595 introduce nuevos desafíos que los OC deben gestionar con diligencia reforzada:

  1. Mayor escrutinio penal: Los fiscales podrían interpretar que incumplimientos en sus deberes contribuyeron a defectos organizativos que facilitaron delitos.
  2. Exigencias operativas: Supervisar, actualizar modelos y comunicar riesgos a la alta dirección serán tareas fundamentales.
  3. Independencia y recursos: El OC necesita autonomía y herramientas suficientes para cumplir con sus responsabilidades.

Conclusión: un balance entre prevención y responsabilidad

La Ley 21.595 establece un estándar más alto para la gestión de riesgos empresariales, lo que representa una oportunidad para profesionalizar el compliance en Chile. Sin embargo, también incrementa los riesgos para los OC, quienes ahora deben equilibrar su rol preventivo con mayores expectativas legales.

El compliance no es solo una herramienta técnica, sino un compromiso ético y estratégico que involucra a toda la organización. Proteger la operación empresarial y a sus líderes requiere que las empresas adopten una visión integral, respaldando adecuadamente a los oficiales de cumplimiento para enfrentar los retos de este nuevo escenario normativo.

Equipo legal,
                                                                RED Tecnologic Compliance,
gdominguez@redia.cl
www.redia.cl

Nuestra Empresa

Somos la empresa líder que entrega todo lo necesario para que la empresa cumpla con la normativa sobre responsabilidad penal de la empresa.

BENEFICIOS, VALOR AGREGADO

Nos aseguramos de que la empresa cumpla con la normativa y se exima de responsabilidad en caso de problemas.


Potenciamos la ética y cultura, elevando la reputación empresarial.

Modelos de cumplimiento

REDia permite a la empresa: 

  1. Cumplir con identificación de los riesgos que impliquen incumplimiento de la normativa legal.
  2. Mantener actualizado tu modelo.
  3. Establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar esas conductas riesgosas.
  4. Contar con canal de denuncias seguro y un proceso objetivo de investigación y resolución de casos. 
  5. Comunicar protocolos y procedimientos a los colaboradores y proveedores.
  6. Mantener evaluaciones periódicas por parte de terceros independientes.

Oficial de Cumplimiento

Si tu empresa no tiene un oficial de cumplimiento te ofrecemos uno.

Si ya cuentas con oficial de cumplimiento te ofrecemos un asesor que trabajará de la mano para ayudarlo en toda la implementación y actualización del modelo.

Auditorías

La ley exige ser supervisados por terceros independientes. Auditamos permanentemente a tus trabajadores y proveedores para asegurarnos de que estés en cumplimiento.

Capacitaciones y Marketing

Los protocolos y procedimientos deben ser comunicados a los colaboradores y proveedores de manera efectiva, educándolos sobre la cultura y ética de la empresa.

Es vital potenciar estos contenidos y el uso del canal de denuncias a través de las capacitaciones y estrategias de marketing.

Canales de Denuncia

El canal de denuncias seguro es algo esencial para que  la empresa esté en cumplimiento y puedas generar una eximente de responsabilidad. 

Que este sea seguro implica que solo personal autorizado pueda tener acceso al contenido de las denuncias lo cual hace ideal que sea gestionado por un tercero.

También analizamos e investigamos de manera objetiva y seria los casos denunciados entregándote un informe al respecto.

Revisión de Listas

Contamos con un moderno software que te permitirá revisar listas de Personas Políticamente Expuestas, Listas internacionales como ONU, FBI, INTERPOL y del Poder Judicial, transacciones de pago y operaciones comerciales de tus clientes y proveedores. Todo lo que necesitas para resguardar tu operación.

Actualización Normativa

Primero fue la ley de ciberdelitos en el 2022, ahora la ley de delitos económicos y pronto la ley de protección de datos personales. Es clave mantenerse actualizado en los cambios normativos para poder realmente estar en cumplimiento de lo que exige la ley en temas de responsabilidad penal de la empresa.

Te mantenemos actualizado a ti y a tu modelo.

Nuestra Empresa​

RED Tecnologic Compliance nace como una solución innovadora a las problemáticas de las empresas en materia de cumplimiento normativo producto de la experiencia de más de 14 años de trabajo en distintos sectores del mundo privado, entregando servicios relacionados al ámbito tecnológico, legal, de prevención de riesgos, comunicaciones y auditoría.

Así se definió que era esencial entregar un servicio integral y de calidad que incluyera todo lo necesario para hacer frente a la responsabilidad penal de las empresas.

El equipo profesional que forma parte RED Tecnologic Compliance ha alcanzado altos estándares de servicio, incorporando elementos de innovación y tecnología que contribuyen al logro del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Un elemento diferenciador es la utilización de tecnología que nos permite implementar y actualizar los modelos de cumplimiento sin necesidad de suspender la operación de tu empresa.

Generamos la evidencia necesaria para demostrar que tu empresa se encuentra en cumplimiento de los deberes de supervisión y control y todo lo realizado para aquello.

BENEFICIOS, VALOR AGREGADO

  • Asesoría experta en las distintas materias. Ley 20.393, Medio Ambiente, Protección al Consumidor, Ciberdelitos, Libre Competencia, Protección de Datos Personales, Delitos Económicos, etc.
  • Implementación de tecnología para procesos de capacitaciones, auditoría, reportería y cruce de datos.
  • Centraliza, registra y monitorea todos los asuntos de Compliance en un solo lugar.
  • Actualización legislativa.
  • Potenciar ética y cultura empresarial.
  • Gestión de asuntos con la autoridad.
  • Canal de denuncias seguro / revisión y gestión de casos.
  • Doble control interno / externo.
  • Eximente de responsabilidad.
  • Entrega seguridad y confianza a tus clientes.
  • Reputación empresarial.

 

En que basamos nuestro modelo? Guía investigativa de la fiscalía, ISO, COSO, guía del SERNAC, normativa CMF y otras.

Modelos de Cumplimiento

En Chile, todas las empresas están obligadas a tomar medidas para cumplir con la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas desde su publicación el año 2009. Esta ley exige un modelo para la prevención de diversos delitos como el Lavado de dinero, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho y actualmente con la nueva ley de delitos económicos alrededor de 200 delitos más de distinto tipo.

Con esta nueva ley si un trabajador de mi empresa comete un delito mientras ejerce sus funciones, aun cuando este delito no diga relación con su trabajo, la empresa podrá ser penalmente responsable si no hizo todo lo posible (lo exigido en esta ley) para evitar que se cometiera ese delito.

La finalidad de un sistema de prevención del delito es blindar a la compañía en caso de que algún trabajador de esta, un relacionado o incluso un proveedor cometa algún delito. Para esto hay que educar respecto a las actividades pueden ser constitutivas de delito y poner cortafuegos para que no se generen esas acciones y tener claro la manera en que vamos a reaccionar cuando sucedan.

RED dispone de un Departamento de Compliance, integrado por un equipo de expertos que presta asesoría jurídica para todo tipo de organizaciones en materia de Cumplimiento Normativo.

La finalidad de esta normativa legal es que se vigile, supervise y controle en el seno de las empresas la aplicación de Políticas, Procedimientos y Protocolos que prevengan y detecten la comisión de infracciones, evitando así la posible responsabilidad penal de las empresas y de sus órganos de administración y directivos.

A esta ley se han sumado modificaciones legales de otros cuerpos normativos y nuevas leyes que establecen diversas exigencias para las empresas en este mismo ámbito como es le Ley de Ciberdelitos, Protección de los Derechos de los Consumidores, Derechos Humanos, Libre Competencia, prontamente Protección de Datos Personales, Medio Ambiente y otras que se hace necesario implementar en las organizaciones.

Por todo ello, RED tiene el firme compromiso de ofrecer a sus clientes un excelso servicio de consultoría para el diseño, elaboración e implementación en Programas de Prevención de Delitos incluyendo absolutamente todo lo que necesitas para cumplir con toda la normativa y así eximir a tu empresa de toda responsabilidad.

Estos servicios de consultoría están especialmente dirigidos a todo tipo de empresas, tanto del sector privado (desde la gran empresa a la pyme), como al sector público (entes locales, empresas mixtas, centros educativos, colegios profesionales, etc.).

Por otra parte, somos conscientes de los nuevos riesgos a los que se enfrentan las empresas y los particulares, y de la necesidad de darles una cobertura adecuada, con los mayores estándares de ética, seriedad y calidad. 

Realizamos el diseño, elaboración, implementación y revisión de Sistemas de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno (mapa y análisis de Riesgos Penales, protocolos y controles, etc.)

Modelos de cumplimiento / Implementación y actualización de modelos

Generación de modelos de cumplimiento customizados para aquellas empresas que están comenzando en este tema.

Implementación y actualización de modelos para aquellas empresas que ya tienen un modelo propio. En resumen, se inicia por la definición del contexto de la organización, como, por ejemplo, cuál es la naturaleza de la compañía. Luego, se debe definir y detallar cuáles son las regulaciones de fuente legal, reglamentaria, y contractual que tiene una organización, y se elabora una matriz normativa. Después, se definen los liderazgos y los compromisos institucionales; cómo está organizada o estructurada la compañía, y de qué manera se pueden satisfacer todos los objetivos del plan. A continuación, se debe realizar el levantamiento de los riesgos de incumplimiento. Se elabora una matriz de riesgo describiendo, entre otros aspectos, todos los procesos de vinculación de los consumidores y cuáles pueden ser los problemas o riesgos específicos que los afecten. Todo ello, en relación, por supuesto, a la definición del concepto de la organización y todo lo que la rodea, incluyendo cuáles son sus principales puntos de interacción con sus clientes. Esto nos debe permitir identificar dónde están los riesgos, cuáles son sus causas y consecuencias, quiénes son los responsables de los procesos, etc. Para terminar, deben generarse dos documentos que son considerados los pilares centrales del sistema de cumplimiento: el plan de cumplimiento y la política de cumplimiento.

En el caso de que tu empresa ya cuente con un modelo de cumplimiento implementado se hace necesario por exigencia legal mantener mecanismos de perfeccionamiento y actualización de dicho modelo para asegurar que se esté en constante cumplimiento con la nueva normativa que vaya saliendo y los eventuales nuevos riesgos que puedan aparecer en la gestión de tu negocio. La mejor forma de mantener actualizado tu modelo y debidamente implementado es asesorándote por expertos que están al tanto de todas las modificaciones legales, nuevas leyes y tendencias del mercado.

A su vez la ley exige realizar evaluaciones periódicas por terceros independientes tanto del modelo como de tus trabajadores. Nuestro sistema de auditoría continua se enfoca en la continuidad de tu negocio y el conocimiento de las materias esenciales para estar en cumplimiento de tus procedimientos y protocolos internos los cuales deben de haber sido debidamente comunicados. Esto lo logramos a través de sistemas de capacitación y marketing efectivos con la implementación de tecnologías. Descubre más en cada una de las pestañas con los distintos servicios que ofrecemos.

Oficial de Cumplimiento

Ofrecemos la posibilidad de contar con un oficial de cumplimiento externo, tendencia ampliamente adoptada a nivel europeo y norteamericano quién se involucra internamente en la problemática de la empresa y participa de las reuniones de directorio. Orientado en aquellas empresas que no tienen la estructura necesaria para abarcar estos temas.

Asesor y gestor de cumplimiento. Asesoramos activamente al Compliance Office interno en todas las materias relacionadas para facilitar la toma de decisiones y colaboramos en la actualización normativa del modelo de acuerdo a las exigencias de la nueva Ley de Delitos Económicos, Ley de Ciberdelitos, Protección al consumidor, Medioambiente y otras materias. Ayudamos al encargado de cumplimiento en la tramitación de asuntos ante la autoridad. Somos un socio estratégico, la mano derecha del oficial de cumplimiento.

Ofrecemos un Delegado de Datos exigencia que traerá la nueva Ley de Protección de Datos Personales.

Auditorías

Auditamos de manera permanente tu empresa para verificar el conocimiento y cumplimiento del Modelo de Compliance, los protocolos y procesos establecidos a través de diversos medios tecnológicos a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de mantener una supervisión por parte de terceros independientes para tener un modelo considerado efectivo que constituya una eximente de responsabilidad.

Este sistema de auditoría permite a su vez el levantamiento de vulnerabilidades para cumplir con la exigencia de tener mecanismos de perfeccionamiento y actualización del modelo. Tan importante como esto es la gestión y resguardo de la información recopilada con las auditorías de las cuales tendrás informes en línea actualizados.

Sin un sistema de supervisión o auditoría independiente el modelo de cumplimiento y todas las acciones que tu empresa implemente no serán consideradas para eximirla de responsabilidad en caso de infracción.

Capacitaciones y Marketing

Capacitaciones

Mantenemos una capacitación constante de tus colaboradores y proveedores para educarlos en tu modelo de prevención y efectivamente lograr evitar las conductas riesgosas. Utilizamos metodología que busca mantener la operatividad de tu negocio mientras los trabajadores se capacitan sin necesidad de suspender sus funciones. 

Nos adaptamos a la realidad de tu compañía para buscar la mejor forma de llegar a tu personal y proveedores.

Marketing

A través de estrategias de marketing efectivas logramos comunicar contenido esencial para el cumplimiento de las finalidades de tu modelo de prevención de delitos y potenciar la ética, tu cultura empresarial y la utilización del canal de denuncias seguro.

Canales de Denuncia

Implementamos o administramos canales de ética o denuncias de acuerdo a si tienes o no implementado uno en tu compañía con alcance a tus colaboradores, proveedores, clientes y contratistas.

Esto es un elemento esencial para la efectividad de tu modelo de Compliance y que este sea efectivo a ojos de nuestra legislación, la cual exige que este canal sea seguro, en términos de que no exista conocimiento de parte de quién no corresponde de las denuncias recibidas.

Analizamos e investigamos los casos denunciados generando reportes de análisis y recomendaciones de curso a seguir.

La administración externa de este canal te entrega objetividad para el análisis y resolución de casos, aporta rapidez al proceso, potencia que la gente denuncie y facilita la toma de decisiones a la dirección.

Revisión de Listas

Contamos con moderno software para revisar diversas fuentes de datos:

Fuentes de datos de Personas Políticamente Expuestas (PEP), funcionarios públicos, candidatos, listas de sanción, personas de interés, Listas Internacionales OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU (United Nations), UE (European Union), World Bank, DEA, INTERPOL y FBI.

Transacciones de pagos y operaciones comerciales de tus clientes.

Monitoreo de una lista de Personas Naturales o Personas Jurídicas contra la apertura de Procesos Consursales.

Búsqueda de noticias negativas de entidad investigada en medios de comunicación locales e internacionales.

Reporte con la identificación de las personas naturales dueños de cada empresa.

Identificación, verificación, monitoreo y actualización de los datos de UBO’s de sus clientes/personas jurídicas. Circular 57 UAF – Beneficiarios Finales. 

Antecedentes judiciales.

Esta herramienta se emplea con la finalidad de anticipar riesgos y validar a empresas o personas antes de establecer relaciones comerciales, firmar contratos u otras situaciones similares. Si bien esta práctica puede ser una obligación legal, generalmente se aplica como parte de las buenas prácticas en investigaciones voluntarias.

La teoría de la Debida Diligencia, parte esencial de la política “Conozca a su Cliente”, sostiene que consultar y validar adecuadamente contribuye a una toma de decisiones informada, proporcionando datos de calidad para los responsables. Al usarla de manera reflexiva, esta práctica ayuda a evaluar los costos, riesgos y beneficios asociados lo que resulta crucial para prevenir riesgos y delitos.

Actualización Normativa

La nueva ley de delitos económicos modifica la legislación que regula el Compliance señalando que ahora las empresas serán responsables por delitos perpetrados en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. Ya no es necesario que la empresa se vea beneficiada de algún modo por el delito cometido.

 

¿Cuándo tener un modelo de prevención de delitos será una eximente de responsabilidad?

  • Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
  • Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar esas conductas delictivas. Para esto hay que considerar canales seguros de denuncia y sanciones internas. Estos protocolos y procedimientos hay que comunicarlos a los colaboradores e incorporarlos en los contratos de trabajo y de prestación de servicios.
  • Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos. Deben ser independientes, con facultades efectivas de dirección y supervisión, acceso directo a la administración, recursos y medios propios. Los recursos deberán ser acordes a la realidad económica de la empresa.
  • Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización.

 

Otras modificaciones interesantes que trae esta nueva ley de delitos económicos y que afectan a mi empresa son:

  • Se crea la obligación de la fiscalía de investigar si aparecen antecedentes dentro de una investigación que muestren que puede haber responsabilidad de una persona jurídica y también cuando alguien presenta una denuncia o querella lo que eleva las posibilidades de judicialización de estos temas.
  • Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En ciertos casos la persona natural responsable de cometer el delito puede no resultar condenada y la empresa sí.
  • Se agrega una atenuante cuando la empresa antes de su formalización adopte medidas para prevenir la reiteración del delito.
  • Se agregan como agravantes las que afecten a la persona natural que hubiere perpetrado o intervenido en el hecho.
  • Comiso de especies o su valor y ganancias puede realizarse civilmente antes de la condena penal.

 

Sanciones:

  • La extinción de la persona jurídica.
  • La inhabilitación para contratar con el Estado.
  • La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.
  • La supervisión de la persona jurídica.
  • La multa (días / multa hasta 300.000 UTM).
  • La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

 

Algunos ejemplos de acciones que pueden constituir delitos y traer responsabilidad penal a la empresa:

  • Compliance, soborno o cohecho para conseguir un contrato o licitación.
  • Lavado de activos, el Pitufeo o smurfing es una de las maneras de cometer este delito más conocidas el día de hoy. Se trata de la ejecución de pequeños depósitos a cuentas bancarias de personas físicas o jurídicas. Al ser importes mínimos es muy difícil rastrearlos y se pierde la pista rápidamente de este tipo de transacciones, incluso pueden llegar a pasar desapercibidas.
  • Estafas o fraudes perpetrados por un trabajador o proveedor.
  • Medio Ambiente, abaratar costos de producción a costa de causar daños al medio ambiente.
  • Libre Competencia, colusión de precios.
  • Protección al Consumidor, fraudes que afecten a los clientes y puedan beneficiar de alguna manera a la empresa. Ejecutivo que genera planes de telefonía de manera ilícita para llegar a las metas y obtener bonos.
  • Protección de Datos Personales, utilización de bases de datos de origen ilícito.
  • Ciberdelitos, intervención del correo electrónico de un trabajador o ex trabajador.
  • Director o gerente que tome beneficio impropio en una Sociedad Anónima.
  • Adulteración de precios realizada por un colaborador en la venta de un producto con la finalidad de recibir un bono.
  • Falsificación de documento público o privado o utilización de uno de estos.
  • Delito tributario de entrega de información falsa o adulterada al Servicio de Impuestos Internos, uso de boletas falsas. 
  • Contratación de un proveedor ideológicamente falso o políticamente expuesto.