El reciente caso ProCultura ha remecido la opinión pública y el mundo institucional. Hablamos de una fundación que manejó más de 26 mil millones de pesos en convenios con el Estado, hoy investigada por delitos graves como malversación de fondos públicos, fraude al Fisco y lavado de activos.
Más allá del foco penal, este caso revela una verdad incómoda: el compliance no puede ser solo un concepto corporativo para grandes empresas. Debe ser una práctica real y operativa donde haya recursos públicos en juego.
¿Qué falló?
No hubo controles efectivos. No existieron matrices de riesgo, ni protocolos de aprobación de contratos, ni supervisión de la ejecución de los convenios. Se trató de una estructura donde la falta de controles fue una condición habilitante para el delito.
¿Qué dice la Ley de Delitos Económicos?
La Ley 21.595 establece expresamente la responsabilidad penal de personas jurídicas cuando el delito ha sido cometido por falta de dirección o supervisión debida. En este caso, el aspecto más grave es el uso fraudulento de fondos públicos mediante una entidad privada con apariencia de legalidad, lo que puede configurar delitos como:
- Fraude al Fisco
- Malversación de caudales públicos
- Administración desleal
- Lavado de activos, si se prueba encubrimiento del origen ilícito del dinero Pero más relevante aún: si se demuestra que los órganos de dirección no adoptaron medidas razonables para evitar estos delitos, la fundación misma podría ser perseguida penalmente como persona jurídica.
¿Qué penas arriesgan los directores y gerentes?
Si se acredita su participación o su omisión dolosa o negligente, los responsables arriesgan penas de:
- 5 a 15 años de presidio por malversación o lavado de activos
- Multas por el doble del perjuicio causado
- Inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos o directivos
- Decomiso de bienes e incluso la persecución penal personal por administración desleal
La nueva legislación no solo sanciona al autor directo del delito: también al que, por su cargo, permitió que ocurriera.
¿Este problema se puede dar solo para fundaciones?
No. Si trabajas con el Estado —sea a través de fundaciones, empresas proveedoras, concesionarias o consultoras— estás expuesto al mismo escrutinio público y penal.
La Ley 21.595 (Delitos Económicos) y la Ley de Compras Públicas avanzan hacia un estándar más exigente, donde no bastará con “no saber” lo que pasa al interior de tu organización. El compliance será una condición de continuidad operativa y reputacional.
Lección clave
El caso ProCultura no solo es un escándalo: es un recordatorio. La ausencia de compliance no es neutral: es un riesgo en sí mismo. En REDia ayudamos a fundaciones, empresas y organismos que trabajan con
fondos públicos a implementar sistemas de prevención de delitos, canales de denuncia, auditorías y modelos de compliance eficientes, reales y viables.
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