loader image

Caso Factop, Luis Hermosilla y la nueva ley de delitos económicos

El día de ayer comenzó a aparecer información respecto al eventual involucramiento de los abogados Luis Hermosilla y María Leonarda Villalobos junto a Daniel Sauer, socio del factoring Factop, en delitos de soborno a funcionarios del servicio de impuestos internos y de la Comisión para el Mercado Financiero, para que la investigación de estos funcionarios no perjudicase a Sauer y a un grupo de personas cercanas a este último. Esto en el contexto de la investigación que lleva el ministerio público por la generación y uso de facturas falsas de parte del factoring, un fraude que involucraría muchas personas y empresas y por el que existirían una serie de querellas en contra de Factop, sus controladores y altos ejecutivos. Recordemos que la actual ley de delitos económicos obliga al ministerio público a investigar antecedentes que puedan ser constitutivos de alguno de los delitos descritos en la nueva ley por lo que ante la información proporcionada por Ciper Chile la fiscalía abrió una investigaciones al respecto al igual que el colegio de abogados y la CMF.

El soborno es un delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal) y que actualmente se encuentra incorporado en la nueva ley de delitos económicos como delito de 2° categoría teniendo una pena aumentada y rigiéndose por circunstancias agravantes y atenuantes especiales establecidas en esta nueva ley lo que eleva su pena y las posibilidades de cumplimiento con cárcel efectiva.

Por otro lado, se trata de un delito que acarrea responsabilidad penal a la empresa, a partir de septiembre de 2024, por lo que si hubiese estado vigente la ley en ese aspecto, la empresa tendría que responder por dicho delito pudiéndose ver obligada a pagar una multa altísima y probablemente a la cancelación de su personalidad jurídica entre otras sanciones. La única posibilidad de que no existiese esta responsabilidad penal de la empresa sería que haya tenido un modelo de prevención de delitos efectivo, actualizado y correctamente implementado en la organización, logrando demostrar que la empresa ha hecho todo lo posible por evitar este tipo de delitos. Este modelo tendría que haber incorporado entre sus riesgos acciones como estas y haber establecido protocolos y procedimientos para evitarlas. Esto implicaría haber capacitado a los involucrados, y poder demostrarlo, en relación con este tipo de delitos, haber puesto a disposición de los colaboradores de la empresa un canal de denuncias que les permitiera comunicar acciones de esta índole y haber contado con un sistema de auditoría externo que demostrase que el modelo de prevención de delitos estaba implementado y en constante actualización y mejora.
Esto demuestra la importancia de cumplir con esta normativa y prever que cualquier persona con la que mi empresa se relacione puede cometer este tipo de prácticas contrarias a la ley de delitos económicos y el Compliance en general.

Sebastián Izquierdo Bascuñán, abogado, RED Tecnologic Compliance, www.redia.cl

Nuestra Empresa

Somos la empresa líder que entrega todo lo necesario para que la empresa cumpla con la normativa sobre responsabilidad penal de la empresa.

BENEFICIOS, VALOR AGREGADO

Nos aseguramos de que la empresa cumpla con la normativa y se exima de responsabilidad en caso de problemas.


Potenciamos la ética y cultura, elevando la reputación empresarial.

Modelos de cumplimiento

REDia permite a la empresa: 

  1. Cumplir con identificación de los riesgos que impliquen incumplimiento de la normativa legal.
  2. Mantener actualizado tu modelo.
  3. Establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar esas conductas riesgosas.
  4. Contar con canal de denuncias seguro y un proceso objetivo de investigación y resolución de casos. 
  5. Comunicar protocolos y procedimientos a los colaboradores y proveedores.
  6. Mantener evaluaciones periódicas por parte de terceros independientes.

Oficial de Cumplimiento

Si tu empresa no tiene un oficial de cumplimiento te ofrecemos uno.

Si ya cuentas con oficial de cumplimiento te ofrecemos un asesor que trabajará de la mano para ayudarlo en toda la implementación y actualización del modelo.

Auditorías

La ley exige ser supervisados por terceros independientes. Auditamos permanentemente a tus trabajadores y proveedores para asegurarnos de que estés en cumplimiento.

Capacitaciones y Marketing

Los protocolos y procedimientos deben ser comunicados a los colaboradores y proveedores de manera efectiva, educándolos sobre la cultura y ética de la empresa.

Es vital potenciar estos contenidos y el uso del canal de denuncias a través de las capacitaciones y estrategias de marketing.

Canales de Denuncia

El canal de denuncias seguro es algo esencial para que  la empresa esté en cumplimiento y puedas generar una eximente de responsabilidad. 

Que este sea seguro implica que solo personal autorizado pueda tener acceso al contenido de las denuncias lo cual hace ideal que sea gestionado por un tercero.

También analizamos e investigamos de manera objetiva y seria los casos denunciados entregándote un informe al respecto.

Revisión de Listas

Contamos con un moderno software que te permitirá revisar listas de Personas Políticamente Expuestas, Listas internacionales como ONU, FBI, INTERPOL y del Poder Judicial, transacciones de pago y operaciones comerciales de tus clientes y proveedores. Todo lo que necesitas para resguardar tu operación.

Actualización Normativa

Primero fue la ley de ciberdelitos en el 2022, ahora la ley de delitos económicos y pronto la ley de protección de datos personales. Es clave mantenerse actualizado en los cambios normativos para poder realmente estar en cumplimiento de lo que exige la ley en temas de responsabilidad penal de la empresa.

Te mantenemos actualizado a ti y a tu modelo.

Nuestra Empresa​

RED Tecnologic Compliance nace como una solución innovadora a las problemáticas de las empresas en materia de cumplimiento normativo producto de la experiencia de más de 14 años de trabajo en distintos sectores del mundo privado, entregando servicios relacionados al ámbito tecnológico, legal, de prevención de riesgos, comunicaciones y auditoría.

Así se definió que era esencial entregar un servicio integral y de calidad que incluyera todo lo necesario para hacer frente a la responsabilidad penal de las empresas.

El equipo profesional que forma parte RED Tecnologic Compliance ha alcanzado altos estándares de servicio, incorporando elementos de innovación y tecnología que contribuyen al logro del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Un elemento diferenciador es la utilización de tecnología que nos permite implementar y actualizar los modelos de cumplimiento sin necesidad de suspender la operación de tu empresa.

Generamos la evidencia necesaria para demostrar que tu empresa se encuentra en cumplimiento de los deberes de supervisión y control y todo lo realizado para aquello.

BENEFICIOS, VALOR AGREGADO

  • Asesoría experta en las distintas materias. Ley 20.393, Medio Ambiente, Protección al Consumidor, Ciberdelitos, Libre Competencia, Protección de Datos Personales, Delitos Económicos, etc.
  • Implementación de tecnología para procesos de capacitaciones, auditoría, reportería y cruce de datos.
  • Centraliza, registra y monitorea todos los asuntos de Compliance en un solo lugar.
  • Actualización legislativa.
  • Potenciar ética y cultura empresarial.
  • Gestión de asuntos con la autoridad.
  • Canal de denuncias seguro / revisión y gestión de casos.
  • Doble control interno / externo.
  • Eximente de responsabilidad.
  • Entrega seguridad y confianza a tus clientes.
  • Reputación empresarial.

 

En que basamos nuestro modelo? Guía investigativa de la fiscalía, ISO, COSO, guía del SERNAC, normativa CMF y otras.

Modelos de Cumplimiento

En Chile, todas las empresas están obligadas a tomar medidas para cumplir con la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas desde su publicación el año 2009. Esta ley exige un modelo para la prevención de diversos delitos como el Lavado de dinero, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho y actualmente con la nueva ley de delitos económicos alrededor de 200 delitos más de distinto tipo.

Con esta nueva ley si un trabajador de mi empresa comete un delito mientras ejerce sus funciones, aun cuando este delito no diga relación con su trabajo, la empresa podrá ser penalmente responsable si no hizo todo lo posible (lo exigido en esta ley) para evitar que se cometiera ese delito.

La finalidad de un sistema de prevención del delito es blindar a la compañía en caso de que algún trabajador de esta, un relacionado o incluso un proveedor cometa algún delito. Para esto hay que educar respecto a las actividades pueden ser constitutivas de delito y poner cortafuegos para que no se generen esas acciones y tener claro la manera en que vamos a reaccionar cuando sucedan.

RED dispone de un Departamento de Compliance, integrado por un equipo de expertos que presta asesoría jurídica para todo tipo de organizaciones en materia de Cumplimiento Normativo.

La finalidad de esta normativa legal es que se vigile, supervise y controle en el seno de las empresas la aplicación de Políticas, Procedimientos y Protocolos que prevengan y detecten la comisión de infracciones, evitando así la posible responsabilidad penal de las empresas y de sus órganos de administración y directivos.

A esta ley se han sumado modificaciones legales de otros cuerpos normativos y nuevas leyes que establecen diversas exigencias para las empresas en este mismo ámbito como es le Ley de Ciberdelitos, Protección de los Derechos de los Consumidores, Derechos Humanos, Libre Competencia, prontamente Protección de Datos Personales, Medio Ambiente y otras que se hace necesario implementar en las organizaciones.

Por todo ello, RED tiene el firme compromiso de ofrecer a sus clientes un excelso servicio de consultoría para el diseño, elaboración e implementación en Programas de Prevención de Delitos incluyendo absolutamente todo lo que necesitas para cumplir con toda la normativa y así eximir a tu empresa de toda responsabilidad.

Estos servicios de consultoría están especialmente dirigidos a todo tipo de empresas, tanto del sector privado (desde la gran empresa a la pyme), como al sector público (entes locales, empresas mixtas, centros educativos, colegios profesionales, etc.).

Por otra parte, somos conscientes de los nuevos riesgos a los que se enfrentan las empresas y los particulares, y de la necesidad de darles una cobertura adecuada, con los mayores estándares de ética, seriedad y calidad. 

Realizamos el diseño, elaboración, implementación y revisión de Sistemas de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno (mapa y análisis de Riesgos Penales, protocolos y controles, etc.)

Modelos de cumplimiento / Implementación y actualización de modelos

Generación de modelos de cumplimiento customizados para aquellas empresas que están comenzando en este tema.

Implementación y actualización de modelos para aquellas empresas que ya tienen un modelo propio. En resumen, se inicia por la definición del contexto de la organización, como, por ejemplo, cuál es la naturaleza de la compañía. Luego, se debe definir y detallar cuáles son las regulaciones de fuente legal, reglamentaria, y contractual que tiene una organización, y se elabora una matriz normativa. Después, se definen los liderazgos y los compromisos institucionales; cómo está organizada o estructurada la compañía, y de qué manera se pueden satisfacer todos los objetivos del plan. A continuación, se debe realizar el levantamiento de los riesgos de incumplimiento. Se elabora una matriz de riesgo describiendo, entre otros aspectos, todos los procesos de vinculación de los consumidores y cuáles pueden ser los problemas o riesgos específicos que los afecten. Todo ello, en relación, por supuesto, a la definición del concepto de la organización y todo lo que la rodea, incluyendo cuáles son sus principales puntos de interacción con sus clientes. Esto nos debe permitir identificar dónde están los riesgos, cuáles son sus causas y consecuencias, quiénes son los responsables de los procesos, etc. Para terminar, deben generarse dos documentos que son considerados los pilares centrales del sistema de cumplimiento: el plan de cumplimiento y la política de cumplimiento.

En el caso de que tu empresa ya cuente con un modelo de cumplimiento implementado se hace necesario por exigencia legal mantener mecanismos de perfeccionamiento y actualización de dicho modelo para asegurar que se esté en constante cumplimiento con la nueva normativa que vaya saliendo y los eventuales nuevos riesgos que puedan aparecer en la gestión de tu negocio. La mejor forma de mantener actualizado tu modelo y debidamente implementado es asesorándote por expertos que están al tanto de todas las modificaciones legales, nuevas leyes y tendencias del mercado.

A su vez la ley exige realizar evaluaciones periódicas por terceros independientes tanto del modelo como de tus trabajadores. Nuestro sistema de auditoría continua se enfoca en la continuidad de tu negocio y el conocimiento de las materias esenciales para estar en cumplimiento de tus procedimientos y protocolos internos los cuales deben de haber sido debidamente comunicados. Esto lo logramos a través de sistemas de capacitación y marketing efectivos con la implementación de tecnologías. Descubre más en cada una de las pestañas con los distintos servicios que ofrecemos.

Oficial de Cumplimiento

Ofrecemos la posibilidad de contar con un oficial de cumplimiento externo, tendencia ampliamente adoptada a nivel europeo y norteamericano quién se involucra internamente en la problemática de la empresa y participa de las reuniones de directorio. Orientado en aquellas empresas que no tienen la estructura necesaria para abarcar estos temas.

Asesor y gestor de cumplimiento. Asesoramos activamente al Compliance Office interno en todas las materias relacionadas para facilitar la toma de decisiones y colaboramos en la actualización normativa del modelo de acuerdo a las exigencias de la nueva Ley de Delitos Económicos, Ley de Ciberdelitos, Protección al consumidor, Medioambiente y otras materias. Ayudamos al encargado de cumplimiento en la tramitación de asuntos ante la autoridad. Somos un socio estratégico, la mano derecha del oficial de cumplimiento.

Ofrecemos un Delegado de Datos exigencia que traerá la nueva Ley de Protección de Datos Personales.

Auditorías

Auditamos de manera permanente tu empresa para verificar el conocimiento y cumplimiento del Modelo de Compliance, los protocolos y procesos establecidos a través de diversos medios tecnológicos a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de mantener una supervisión por parte de terceros independientes para tener un modelo considerado efectivo que constituya una eximente de responsabilidad.

Este sistema de auditoría permite a su vez el levantamiento de vulnerabilidades para cumplir con la exigencia de tener mecanismos de perfeccionamiento y actualización del modelo. Tan importante como esto es la gestión y resguardo de la información recopilada con las auditorías de las cuales tendrás informes en línea actualizados.

Sin un sistema de supervisión o auditoría independiente el modelo de cumplimiento y todas las acciones que tu empresa implemente no serán consideradas para eximirla de responsabilidad en caso de infracción.

Capacitaciones y Marketing

Capacitaciones

Mantenemos una capacitación constante de tus colaboradores y proveedores para educarlos en tu modelo de prevención y efectivamente lograr evitar las conductas riesgosas. Utilizamos metodología que busca mantener la operatividad de tu negocio mientras los trabajadores se capacitan sin necesidad de suspender sus funciones. 

Nos adaptamos a la realidad de tu compañía para buscar la mejor forma de llegar a tu personal y proveedores.

Marketing

A través de estrategias de marketing efectivas logramos comunicar contenido esencial para el cumplimiento de las finalidades de tu modelo de prevención de delitos y potenciar la ética, tu cultura empresarial y la utilización del canal de denuncias seguro.

Canales de Denuncia

Implementamos o administramos canales de ética o denuncias de acuerdo a si tienes o no implementado uno en tu compañía con alcance a tus colaboradores, proveedores, clientes y contratistas.

Esto es un elemento esencial para la efectividad de tu modelo de Compliance y que este sea efectivo a ojos de nuestra legislación, la cual exige que este canal sea seguro, en términos de que no exista conocimiento de parte de quién no corresponde de las denuncias recibidas.

Analizamos e investigamos los casos denunciados generando reportes de análisis y recomendaciones de curso a seguir.

La administración externa de este canal te entrega objetividad para el análisis y resolución de casos, aporta rapidez al proceso, potencia que la gente denuncie y facilita la toma de decisiones a la dirección.

Revisión de Listas

Contamos con moderno software para revisar diversas fuentes de datos:

Fuentes de datos de Personas Políticamente Expuestas (PEP), funcionarios públicos, candidatos, listas de sanción, personas de interés, Listas Internacionales OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU (United Nations), UE (European Union), World Bank, DEA, INTERPOL y FBI.

Transacciones de pagos y operaciones comerciales de tus clientes.

Monitoreo de una lista de Personas Naturales o Personas Jurídicas contra la apertura de Procesos Consursales.

Búsqueda de noticias negativas de entidad investigada en medios de comunicación locales e internacionales.

Reporte con la identificación de las personas naturales dueños de cada empresa.

Identificación, verificación, monitoreo y actualización de los datos de UBO’s de sus clientes/personas jurídicas. Circular 57 UAF – Beneficiarios Finales. 

Antecedentes judiciales.

Esta herramienta se emplea con la finalidad de anticipar riesgos y validar a empresas o personas antes de establecer relaciones comerciales, firmar contratos u otras situaciones similares. Si bien esta práctica puede ser una obligación legal, generalmente se aplica como parte de las buenas prácticas en investigaciones voluntarias.

La teoría de la Debida Diligencia, parte esencial de la política “Conozca a su Cliente”, sostiene que consultar y validar adecuadamente contribuye a una toma de decisiones informada, proporcionando datos de calidad para los responsables. Al usarla de manera reflexiva, esta práctica ayuda a evaluar los costos, riesgos y beneficios asociados lo que resulta crucial para prevenir riesgos y delitos.

Actualización Normativa

La nueva ley de delitos económicos modifica la legislación que regula el Compliance señalando que ahora las empresas serán responsables por delitos perpetrados en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. Ya no es necesario que la empresa se vea beneficiada de algún modo por el delito cometido.

 

¿Cuándo tener un modelo de prevención de delitos será una eximente de responsabilidad?

  • Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
  • Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar esas conductas delictivas. Para esto hay que considerar canales seguros de denuncia y sanciones internas. Estos protocolos y procedimientos hay que comunicarlos a los colaboradores e incorporarlos en los contratos de trabajo y de prestación de servicios.
  • Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos. Deben ser independientes, con facultades efectivas de dirección y supervisión, acceso directo a la administración, recursos y medios propios. Los recursos deberán ser acordes a la realidad económica de la empresa.
  • Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización.

 

Otras modificaciones interesantes que trae esta nueva ley de delitos económicos y que afectan a mi empresa son:

  • Se crea la obligación de la fiscalía de investigar si aparecen antecedentes dentro de una investigación que muestren que puede haber responsabilidad de una persona jurídica y también cuando alguien presenta una denuncia o querella lo que eleva las posibilidades de judicialización de estos temas.
  • Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En ciertos casos la persona natural responsable de cometer el delito puede no resultar condenada y la empresa sí.
  • Se agrega una atenuante cuando la empresa antes de su formalización adopte medidas para prevenir la reiteración del delito.
  • Se agregan como agravantes las que afecten a la persona natural que hubiere perpetrado o intervenido en el hecho.
  • Comiso de especies o su valor y ganancias puede realizarse civilmente antes de la condena penal.

 

Sanciones:

  • La extinción de la persona jurídica.
  • La inhabilitación para contratar con el Estado.
  • La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.
  • La supervisión de la persona jurídica.
  • La multa (días / multa hasta 300.000 UTM).
  • La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

 

Algunos ejemplos de acciones que pueden constituir delitos y traer responsabilidad penal a la empresa:

  • Compliance, soborno o cohecho para conseguir un contrato o licitación.
  • Lavado de activos, el Pitufeo o smurfing es una de las maneras de cometer este delito más conocidas el día de hoy. Se trata de la ejecución de pequeños depósitos a cuentas bancarias de personas físicas o jurídicas. Al ser importes mínimos es muy difícil rastrearlos y se pierde la pista rápidamente de este tipo de transacciones, incluso pueden llegar a pasar desapercibidas.
  • Estafas o fraudes perpetrados por un trabajador o proveedor.
  • Medio Ambiente, abaratar costos de producción a costa de causar daños al medio ambiente.
  • Libre Competencia, colusión de precios.
  • Protección al Consumidor, fraudes que afecten a los clientes y puedan beneficiar de alguna manera a la empresa. Ejecutivo que genera planes de telefonía de manera ilícita para llegar a las metas y obtener bonos.
  • Protección de Datos Personales, utilización de bases de datos de origen ilícito.
  • Ciberdelitos, intervención del correo electrónico de un trabajador o ex trabajador.
  • Director o gerente que tome beneficio impropio en una Sociedad Anónima.
  • Adulteración de precios realizada por un colaborador en la venta de un producto con la finalidad de recibir un bono.
  • Falsificación de documento público o privado o utilización de uno de estos.
  • Delito tributario de entrega de información falsa o adulterada al Servicio de Impuestos Internos, uso de boletas falsas. 
  • Contratación de un proveedor ideológicamente falso o políticamente expuesto.