El día de ayer comenzó a aparecer información respecto al eventual involucramiento de los abogados Luis Hermosilla y María Leonarda Villalobos junto a Daniel Sauer, socio del factoring Factop, en delitos de soborno a funcionarios del servicio de impuestos internos y de la Comisión para el Mercado Financiero, para que la investigación de estos funcionarios no perjudicase a Sauer y a un grupo de personas cercanas a este último. Esto en el contexto de la investigación que lleva el ministerio público por la generación y uso de facturas falsas de parte del factoring, un fraude que involucraría muchas personas y empresas y por el que existirían una serie de querellas en contra de Factop, sus controladores y altos ejecutivos. Recordemos que la actual ley de delitos económicos obliga al ministerio público a investigar antecedentes que puedan ser constitutivos de alguno de los delitos descritos en la nueva ley por lo que ante la información proporcionada por Ciper Chile la fiscalía abrió una investigaciones al respecto al igual que el colegio de abogados y la CMF.
El soborno es un delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal) y que actualmente se encuentra incorporado en la nueva ley de delitos económicos como delito de 2° categoría teniendo una pena aumentada y rigiéndose por circunstancias agravantes y atenuantes especiales establecidas en esta nueva ley lo que eleva su pena y las posibilidades de cumplimiento con cárcel efectiva.
Por otro lado, se trata de un delito que acarrea responsabilidad penal a la empresa, a partir de septiembre de 2024, por lo que si hubiese estado vigente la ley en ese aspecto, la empresa tendría que responder por dicho delito pudiéndose ver obligada a pagar una multa altísima y probablemente a la cancelación de su personalidad jurídica entre otras sanciones. La única posibilidad de que no existiese esta responsabilidad penal de la empresa sería que haya tenido un modelo de prevención de delitos efectivo, actualizado y correctamente implementado en la organización, logrando demostrar que la empresa ha hecho todo lo posible por evitar este tipo de delitos. Este modelo tendría que haber incorporado entre sus riesgos acciones como estas y haber establecido protocolos y procedimientos para evitarlas. Esto implicaría haber capacitado a los involucrados, y poder demostrarlo, en relación con este tipo de delitos, haber puesto a disposición de los colaboradores de la empresa un canal de denuncias que les permitiera comunicar acciones de esta índole y haber contado con un sistema de auditoría externo que demostrase que el modelo de prevención de delitos estaba implementado y en constante actualización y mejora.
Esto demuestra la importancia de cumplir con esta normativa y prever que cualquier persona con la que mi empresa se relacione puede cometer este tipo de prácticas contrarias a la ley de delitos económicos y el Compliance en general.
Sebastián Izquierdo Bascuñán, abogado, RED Tecnologic Compliance, www.redia.cl