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Detalles del Caso Corpesca: Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al exsenador Jaime Orpis a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de seis delitos consumados de fraude al Fisco.

En el caso de la sentenciada Marta Eliana Isasi Barbieri, el tribunal la condenó a 50 días de prisión; más la pena de un año y cinco meses de suspensión para cargos u oficios públicos; la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena; más una multa de la mitad del monto solicitado, equivalente a $20.000.000, en calidad de autora de un delito consumado de cohecho, en relación al ilícito cometido en los meses anteriores a julio de 2012.

Diario el constitucional 17 de abril de 2021

En fallo dividido, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al exsenador Jaime Antonio Orpis Bouchon a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de seis delitos consumados de fraude al Fisco. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2015, en el territorio jurisdiccional del tribunal.

El Tribunal aplicó además a Orpis Bouchon las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por el tiempo de duración de la condena; más el pago de una multa del 5% de lo defraudado, equivalente a $5.983.790.

En la causa, el tribunal también condenó a la empresa Corpesca SA, como persona jurídica, a pagar una multa a beneficio fiscal de 10.000 UTM (unidades tributarias mensuales), más la accesoria de obligación de publicar “un extracto de esta sentencia, a su costa, en un diario de circulación nacional, en cuanto penalmente responsable en relación a los delitos de soborno, perpetrados por su gerente general Francisco Mujica Ortúzar, entre los años 2010 y 2013; y en relación a los delitos de cohecho por los cuales resultaron condenados Jaime Orpis Bouchon y Marta Isasi Barbieri, desde la vigencia de la Ley 20.393”.

En el caso de la sentenciada Marta Eliana Isasi Barbieri, el tribunal la condenó a 50 días de prisión; más la pena de un año y cinco meses de suspensión para cargos u oficios públicos; la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena; más una multa de la mitad del monto solicitado, equivalente a $20.000.000, en calidad de autora de un delito consumado de cohecho, en relación al ilícito cometido en los meses anteriores a julio de 2012.

La pena privativa de libertad impuesta a Isasi Barbieri, “se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido bajo arresto domiciliario, lo que da un total de 53 días, calculados en base a las horas en que estuvo sujeta a arresto domiciliario parcial nocturno, según lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y certificado por el Jefe de Unidad de causas de este tribunal”.

Finalmente, Raúl Fernando Lobos Torres fue condenado a 541 días de reclusión; la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; 3 años y un día de inhabilitación para cargos, empleos u oficios públicos; más una multa equivalente al 5% de lo defraudado, que corresponde a $405.000, como autor del delito consumado de fraude al fisco.

Por cumplir el condenado con los requisitos que establece la ley 18.216, el tribunal le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la de remisión condicional de la pena.

Hechos acreditados
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2009 y 2015, “Jaime Orpis Bouchon, en ese entonces Senador de la República, simuló la contratación de asesorías parlamentarias a la que tenían derecho los senadores para facilitar su función en el Congreso Nacional, a través de la maniobra engañosa consistente en que los emisores Carolina Gazitúa Larenas, Bárbara Molina Ellies, Lorena Lara Saldías, Javier Jara Cáceres y Mario Candia Zlatar, en distintos períodos y años, entregaron un total de 95 boletas de servicios ideológicamente falsas al Senado, ya sea, por constituir boletas de servicios sobrevaloradas, es decir, por un valor mayor al cobrado por el asesor, y en otras ocasiones, siendo absoluta y totalmente simuladas, por cuanto las referidas asesorías nunca existieron”.

Las boletas de servicios fueron autorizadas por el sentenciado y pagadas directamente por el Senado, con el consiguiente perjuicio fiscal por una cifra que excedió los 111 millones de pesos.

En tanto, el 10 de junio de 2015, “el Senado de la República –a instancia del ex Senador JAIME ORPIS BOUCHON– contrató a RAÚL FERNANDO LOBOS TORRES como asesor parlamentario del primero, quien emitió tres boletas de servicios ideológicamente falsas al Senado, toda vez que Lobos Torres nunca prestó dichos servicios de asesorías, pero que igualmente se pagaron, significando un perjuicio para el fisco de $8.100.000”, hechos constitutivos del sexto delito consumado de fraude al fisco.

Cohecho
Respecto de los dos delitos de cohecho, el tribunal dio por establecido que desde 2009 y hasta abril de 2013, el entonces senador Orpis Bouchon solicitó a Francisco Mujica, a la fecha gerente general de Corpesca S.A, la suma de $208.932.600, “los cuales se entregaron a aquél, a través del pago de boletas de honorarios ideológicamente falsas de testaferros del entonces Senador y que se distribuyeron durante los años referidos. Dicha petición se hizo a cambio de favorecer los intereses de la empresa Corpesca S.A en el desempeño de sus labores como Senador de la Republica, lo cual fue acordado entre el gerente y el parlamentario en dos oportunidades, la primera antes de junio del año 2009 y la segunda a mediados del año 2010”.

Acuerdos que “se materializaron en una primera etapa, a cambio de la presentación ante la Contraloría General de la República de un escrito enviado por Francisco Mujica Ortúzar el 12 de junio de 2009, impugnando el decreto de la Subsecretaría de Pesca que fijaba la cuota de captura del recurso jurel, relevante para Corpesca S.A, y que se presentó en conjunto con los entonces Senadores Fernando Flores y Carlos Cantero, éste último en la creencia de haber sido confeccionado por Orpis Bouchon, y bajo el membrete del Senado”, añade.

“La Contraloría General de la República –continúa– modificó el decreto administrativo de la Subsecretaría de Pesca, de manera que el 22 de diciembre de 2009 Francisco Mujica Ortúzar pidió el cumplimiento del mismo a la Subsecretaría de Pesca, quien a su vez lo impugnó, ‘dictando la Contraloría General de la República el nuevo Dictamen n° 27.466 igualmente favorable a los intereses de Corpesca S.A, y que Jaime Orpis Bouchon le remite a Francisco Mujica Ortúzar desde su correo jorpis@senado.cl, respondiendo Mujica: ‘Jaime, excelente el resultado, ahora afinaremos con la SSP (Subsecretaría de Pesca) el camino más corto y seguro de obtener una cuota adicional de jurel’’.

Además, se acreditó que “Jaime Orpis siguió durante la tramitación del Boletín 7255-03 sobre “Regulación de Cuotas Anuales de Captura Pesquera” y que dio lugar a la Ley 20.485, promoviendo y votando tanto en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura como en las Sesiones del Senado, el fundamento del dictamen 68001 originado en el escrito enviado desde la empresa Corpesca S.A.”.

Solicitud de dinero que el exparlamentario “realizó por segunda vez a mediados de 2010, en que se acordó los actos funcionariales que se concretaron en el año 2012 durante la tramitación del Boletín 8091-21 a que dio lugar la Ley General de Pesca, y respecto del cual, Orpis Bouchon recibió diversas instrucciones tanto por parte de Francisco Mujica, como del ejecutivo Ramón Pino Correa sobre los intereses importantes para Corpesca S.A., como las Licencias Transables de Pesca (artículo 26 A), las Licitaciones de las licencias (artículo 27), las Perforaciones a las 5 millas y la transferibilidad de las licencias, haciéndole saber cuáles eran sus peticiones y cómo se debían aprobar o rechazar, votando Jaime Orpis Bouchón finalmente en el sentido indicado y a favor de los intereses de Corpesca S.A, todo ello, mientras recibía sumas de dinero mensuales y regulares, en tanto que en los meses relevantes las sumas de dinero eran superiores”.

“Así, Jaime Orpis Bouchon en ambos casos promovió y votó proyectos de ley en que tenía un interés directo, mientras le pagaba la empresa Corpesca S.A, debiendo cumplir, además de las obligaciones que le asiste por ley a cualquier funcionario público de ser honesto, leal y transparente, los deberes específicos impuestos de abstenerse de hacerlo y revelar dicho interés, infringiendo los artículos 5A y 5B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y artículo 8° del Reglamento del Senado”, concluye con relación al condenado Orpis Bouchon.

Marta Isasi Barbieri
Respecto a la sentenciada Isasi Barbieri, el tribunal dio por suficientemente acreditado que “antes de julio de 2012, la entonces diputada de la República “solicitó a Francisco Mujica Ortúzar, gerente general de la empresa Corpesca S.A, un pedimento económico de $40.000.000, de los cuales éste al menos le pagó la suma de $11.314.044, a cambio de haber recibido instrucciones directas durante la tramitación de la Ley General de Pesca, de los empleados de Corpesca S.A Michel Campillay Cañas y Ramón Pino Correa tanto en la redacción del discurso e informe de la ley, y principalmente, a cambio de haber votado en sala los temas relevantes para la empresa Corpesca S.A, tal cual fue instruida tanto por los empleados antes citados como por Francisco Mujica, infringiendo con ello los deberes impuestos en los artículo 5°A y 5°B de la Ley Orgánica Constitucional, en especial, el de abstenerse de promover o votar aquellos casos en que tenía interés directo por estar recibiendo un beneficio económico de la empresa Corpesca S.A.”.

Corpesca
En cuando a Corpesca S.A., el tribunal dio por acreditado que: “Entre 2009 y abril de 2013, el senador de la República en ejercicio Jaime Orpis Bouchon solicitó a Francisco Mujica Ortúzar, a la fecha gerente general de Corpesca S.A, la suma de $208.932.600 (doscientos ocho millones, novecientos treinta y dos mil, seiscientos pesos) los cuales se entregaron a través del pago de boletas de honorarios ideológicamente falsas a testaferros del entonces Senador y que se distribuyeron durante los años referidos. Dicha petición se hizo a cambio de favorecer los intereses de la empresa Corpesca S.A en el desempeño de sus labores como Senador de la Republica, lo cual fue acordado entre el gerente y el parlamentario en dos oportunidades, la primera antes de junio del año 2009 y la segunda a mediados del año 2010, excluyéndose el primero, por estar fuera de la vigencia de la ley 20.393”.

A mediados de 2010, “se pactaron los dineros y los actos funcionariales durante la tramitación del Boletín 8091-21 que dio lugar a la ley General de Pesca, donde el entonces Senador Orpis Bouchon, recibió diversas instrucciones por parte del Gerente General de Corpesca S.A Francisco Mujica Ortúzar como del ejecutivo de esta empresa Ramón Pino Correa sobre los intereses importantes para Corpesca S.A como las Licencias Transables de Pesca (artículo 26 A), las Licitaciones de las licencias (artículo 27) , las Perforaciones a las 5 millas y la transferibilidad de las licencias, haciéndole saber cuáles eran sus peticiones y cómo se debían aprobar o rechazar, votando Jaime Orpis Bouchón finalmente en el sentido indicado y a favor de los intereses de Corpesca S.A.”.

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“También antes de julio de 2012, Francisco Mujica Ortúzar acordó con la Diputada en ejercicio Marta Isasi Barbieri el pago de $40.000.000, solicitados por ésta, a fin de favorecer los intereses de Corpesca S.A durante la tramitación del Boletín 8091-21 que dio lugar a la Ley General de Pesca, quien votó y promovió los intereses de la empresa ante la Cámara de Diputados”, consigna la resolución.

“En efecto, los actos funcionariales pactados entre el gerente general de Corpesca S.A, Francisco Mujica Ortúzar y los acusados Jaime Orpis Bouchon y Marta Isasi Barbieri, fueron sobre los mismos temas relevantes para la empresa y donde ambos recibieron una contraprestación económica a cambio de su ejecución durante su labor legislativa”, cierra.

La decisión de absolución del encartado Orpis Buchón por el delito tributario de facilitación de boletas falsas del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, fue acordada con el voto en contra de la magistrado Bugueño Juárez, quien estimó que la conducta reiterada del acusado Jaime Orpis Bouchon de facilitar boletas de honorarios falsas por el período de cuatro años, sumado a la calidad de abogado y parlamentario que participó en la creación de la ley tributaria que configuró el tipo penal de facilitación de boletas de documentos tributarios; aunado al acuerdo pactado con el Gerente General de la empresa Corpesca S.A, quien accede a esta entrega de dineros, sólo bajo la figura de admitir estos documentos tributarios fraudulentos, con la consiguiente modificación del impuesto a declarar; y que bajo ese acuerdo, por tanto, que Orpis Bouchón sólo haya supuesto “que la empresa lo imputaría a gastos rechazados”; es un
argumento que a juicio de esta disidente resulta inadmisible en virtud 3601 3601 de la calidad profesional y circunstancias personales del encartado, las cuales sólo permiten inferir de manera visible el dolo directo sobre la acción de facilitación imputada a Orpis Bouchón, atendido que es un delito de mera actividad que se perfecciona con la facilitación, y teniendo el conocimiento de que su conducta importaba un delito tributario, sin perjuicio, que en la más beneficiosa de las hipótesis, llegue a configurar un dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias.

Así las cosas, argüir que el dolo del encartado sólo se dirigía a obtener un financiamiento irregular de la política, sustrayéndose mentalmente que dicha conducta a su vez, implicaba la modificación fraudulenta del impuesto, resulta acomodaticio e irrelevante para la
configuración del injusto penal, máxime, si el fin de la norma es sancionar la conducta de facilitación y a cuyo respecto el acusado participó de su creación, no pudiendo ignorar deliberadamente el objetivo del precepto.

A mayor abundamiento, el fin último de su conducta, esto es, que haya facilitado boletas falsas para el fin que fuera, sea noble o espurio-en este caso, para obtener dinero para sí- resulta absolutamente intrascendente, por cuanto su utilización constituye la etapa de agotamiento del delito, el cual ya se perfeccionó con la ejecución de la “conducta de facilitación”, dando cumplimiento objetivo y subjetivo al tipo penal imputado.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº309-2018

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Primero fue la ley de ciberdelitos en el 2022, ahora la ley de delitos económicos y pronto la ley de protección de datos personales. Es clave mantenerse actualizado en los cambios normativos para poder realmente estar en cumplimiento de lo que exige la ley en temas de responsabilidad penal de la empresa.

Te mantenemos actualizado a ti y a tu modelo.

Nuestra Empresa​

RED Tecnologic Compliance nace como una solución innovadora a las problemáticas de las empresas en materia de cumplimiento normativo producto de la experiencia de más de 14 años de trabajo en distintos sectores del mundo privado, entregando servicios relacionados al ámbito tecnológico, legal, de prevención de riesgos, comunicaciones y auditoría.

Así se definió que era esencial entregar un servicio integral y de calidad que incluyera todo lo necesario para hacer frente a la responsabilidad penal de las empresas.

El equipo profesional que forma parte RED Tecnologic Compliance ha alcanzado altos estándares de servicio, incorporando elementos de innovación y tecnología que contribuyen al logro del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Un elemento diferenciador es la utilización de tecnología que nos permite implementar y actualizar los modelos de cumplimiento sin necesidad de suspender la operación de tu empresa.

Generamos la evidencia necesaria para demostrar que tu empresa se encuentra en cumplimiento de los deberes de supervisión y control y todo lo realizado para aquello.

BENEFICIOS, VALOR AGREGADO

  • Asesoría experta en las distintas materias. Ley 20.393, Medio Ambiente, Protección al Consumidor, Ciberdelitos, Libre Competencia, Protección de Datos Personales, Delitos Económicos, etc.
  • Implementación de tecnología para procesos de capacitaciones, auditoría, reportería y cruce de datos.
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En que basamos nuestro modelo? Guía investigativa de la fiscalía, ISO, COSO, guía del SERNAC, normativa CMF y otras.

Modelos de Cumplimiento

En Chile, todas las empresas están obligadas a tomar medidas para cumplir con la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas desde su publicación el año 2009. Esta ley exige un modelo para la prevención de diversos delitos como el Lavado de dinero, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho y actualmente con la nueva ley de delitos económicos alrededor de 200 delitos más de distinto tipo.

Con esta nueva ley si un trabajador de mi empresa comete un delito mientras ejerce sus funciones, aun cuando este delito no diga relación con su trabajo, la empresa podrá ser penalmente responsable si no hizo todo lo posible (lo exigido en esta ley) para evitar que se cometiera ese delito.

La finalidad de un sistema de prevención del delito es blindar a la compañía en caso de que algún trabajador de esta, un relacionado o incluso un proveedor cometa algún delito. Para esto hay que educar respecto a las actividades pueden ser constitutivas de delito y poner cortafuegos para que no se generen esas acciones y tener claro la manera en que vamos a reaccionar cuando sucedan.

RED dispone de un Departamento de Compliance, integrado por un equipo de expertos que presta asesoría jurídica para todo tipo de organizaciones en materia de Cumplimiento Normativo.

La finalidad de esta normativa legal es que se vigile, supervise y controle en el seno de las empresas la aplicación de Políticas, Procedimientos y Protocolos que prevengan y detecten la comisión de infracciones, evitando así la posible responsabilidad penal de las empresas y de sus órganos de administración y directivos.

A esta ley se han sumado modificaciones legales de otros cuerpos normativos y nuevas leyes que establecen diversas exigencias para las empresas en este mismo ámbito como es le Ley de Ciberdelitos, Protección de los Derechos de los Consumidores, Derechos Humanos, Libre Competencia, prontamente Protección de Datos Personales, Medio Ambiente y otras que se hace necesario implementar en las organizaciones.

Por todo ello, RED tiene el firme compromiso de ofrecer a sus clientes un excelso servicio de consultoría para el diseño, elaboración e implementación en Programas de Prevención de Delitos incluyendo absolutamente todo lo que necesitas para cumplir con toda la normativa y así eximir a tu empresa de toda responsabilidad.

Estos servicios de consultoría están especialmente dirigidos a todo tipo de empresas, tanto del sector privado (desde la gran empresa a la pyme), como al sector público (entes locales, empresas mixtas, centros educativos, colegios profesionales, etc.).

Por otra parte, somos conscientes de los nuevos riesgos a los que se enfrentan las empresas y los particulares, y de la necesidad de darles una cobertura adecuada, con los mayores estándares de ética, seriedad y calidad. 

Realizamos el diseño, elaboración, implementación y revisión de Sistemas de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno (mapa y análisis de Riesgos Penales, protocolos y controles, etc.)

Modelos de cumplimiento / Implementación y actualización de modelos

Generación de modelos de cumplimiento customizados para aquellas empresas que están comenzando en este tema.

Implementación y actualización de modelos para aquellas empresas que ya tienen un modelo propio. En resumen, se inicia por la definición del contexto de la organización, como, por ejemplo, cuál es la naturaleza de la compañía. Luego, se debe definir y detallar cuáles son las regulaciones de fuente legal, reglamentaria, y contractual que tiene una organización, y se elabora una matriz normativa. Después, se definen los liderazgos y los compromisos institucionales; cómo está organizada o estructurada la compañía, y de qué manera se pueden satisfacer todos los objetivos del plan. A continuación, se debe realizar el levantamiento de los riesgos de incumplimiento. Se elabora una matriz de riesgo describiendo, entre otros aspectos, todos los procesos de vinculación de los consumidores y cuáles pueden ser los problemas o riesgos específicos que los afecten. Todo ello, en relación, por supuesto, a la definición del concepto de la organización y todo lo que la rodea, incluyendo cuáles son sus principales puntos de interacción con sus clientes. Esto nos debe permitir identificar dónde están los riesgos, cuáles son sus causas y consecuencias, quiénes son los responsables de los procesos, etc. Para terminar, deben generarse dos documentos que son considerados los pilares centrales del sistema de cumplimiento: el plan de cumplimiento y la política de cumplimiento.

En el caso de que tu empresa ya cuente con un modelo de cumplimiento implementado se hace necesario por exigencia legal mantener mecanismos de perfeccionamiento y actualización de dicho modelo para asegurar que se esté en constante cumplimiento con la nueva normativa que vaya saliendo y los eventuales nuevos riesgos que puedan aparecer en la gestión de tu negocio. La mejor forma de mantener actualizado tu modelo y debidamente implementado es asesorándote por expertos que están al tanto de todas las modificaciones legales, nuevas leyes y tendencias del mercado.

A su vez la ley exige realizar evaluaciones periódicas por terceros independientes tanto del modelo como de tus trabajadores. Nuestro sistema de auditoría continua se enfoca en la continuidad de tu negocio y el conocimiento de las materias esenciales para estar en cumplimiento de tus procedimientos y protocolos internos los cuales deben de haber sido debidamente comunicados. Esto lo logramos a través de sistemas de capacitación y marketing efectivos con la implementación de tecnologías. Descubre más en cada una de las pestañas con los distintos servicios que ofrecemos.

Oficial de Cumplimiento

Ofrecemos la posibilidad de contar con un oficial de cumplimiento externo, tendencia ampliamente adoptada a nivel europeo y norteamericano quién se involucra internamente en la problemática de la empresa y participa de las reuniones de directorio. Orientado en aquellas empresas que no tienen la estructura necesaria para abarcar estos temas.

Asesor y gestor de cumplimiento. Asesoramos activamente al Compliance Office interno en todas las materias relacionadas para facilitar la toma de decisiones y colaboramos en la actualización normativa del modelo de acuerdo a las exigencias de la nueva Ley de Delitos Económicos, Ley de Ciberdelitos, Protección al consumidor, Medioambiente y otras materias. Ayudamos al encargado de cumplimiento en la tramitación de asuntos ante la autoridad. Somos un socio estratégico, la mano derecha del oficial de cumplimiento.

Ofrecemos un Delegado de Datos exigencia que traerá la nueva Ley de Protección de Datos Personales.

Auditorías

Auditamos de manera permanente tu empresa para verificar el conocimiento y cumplimiento del Modelo de Compliance, los protocolos y procesos establecidos a través de diversos medios tecnológicos a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de mantener una supervisión por parte de terceros independientes para tener un modelo considerado efectivo que constituya una eximente de responsabilidad.

Este sistema de auditoría permite a su vez el levantamiento de vulnerabilidades para cumplir con la exigencia de tener mecanismos de perfeccionamiento y actualización del modelo. Tan importante como esto es la gestión y resguardo de la información recopilada con las auditorías de las cuales tendrás informes en línea actualizados.

Sin un sistema de supervisión o auditoría independiente el modelo de cumplimiento y todas las acciones que tu empresa implemente no serán consideradas para eximirla de responsabilidad en caso de infracción.

Capacitaciones y Marketing

Capacitaciones

Mantenemos una capacitación constante de tus colaboradores y proveedores para educarlos en tu modelo de prevención y efectivamente lograr evitar las conductas riesgosas. Utilizamos metodología que busca mantener la operatividad de tu negocio mientras los trabajadores se capacitan sin necesidad de suspender sus funciones. 

Nos adaptamos a la realidad de tu compañía para buscar la mejor forma de llegar a tu personal y proveedores.

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A través de estrategias de marketing efectivas logramos comunicar contenido esencial para el cumplimiento de las finalidades de tu modelo de prevención de delitos y potenciar la ética, tu cultura empresarial y la utilización del canal de denuncias seguro.

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Implementamos o administramos canales de ética o denuncias de acuerdo a si tienes o no implementado uno en tu compañía con alcance a tus colaboradores, proveedores, clientes y contratistas.

Esto es un elemento esencial para la efectividad de tu modelo de Compliance y que este sea efectivo a ojos de nuestra legislación, la cual exige que este canal sea seguro, en términos de que no exista conocimiento de parte de quién no corresponde de las denuncias recibidas.

Analizamos e investigamos los casos denunciados generando reportes de análisis y recomendaciones de curso a seguir.

La administración externa de este canal te entrega objetividad para el análisis y resolución de casos, aporta rapidez al proceso, potencia que la gente denuncie y facilita la toma de decisiones a la dirección.

Revisión de Listas

Contamos con moderno software para revisar diversas fuentes de datos:

Fuentes de datos de Personas Políticamente Expuestas (PEP), funcionarios públicos, candidatos, listas de sanción, personas de interés, Listas Internacionales OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU (United Nations), UE (European Union), World Bank, DEA, INTERPOL y FBI.

Transacciones de pagos y operaciones comerciales de tus clientes.

Monitoreo de una lista de Personas Naturales o Personas Jurídicas contra la apertura de Procesos Consursales.

Búsqueda de noticias negativas de entidad investigada en medios de comunicación locales e internacionales.

Reporte con la identificación de las personas naturales dueños de cada empresa.

Identificación, verificación, monitoreo y actualización de los datos de UBO’s de sus clientes/personas jurídicas. Circular 57 UAF – Beneficiarios Finales. 

Antecedentes judiciales.

Esta herramienta se emplea con la finalidad de anticipar riesgos y validar a empresas o personas antes de establecer relaciones comerciales, firmar contratos u otras situaciones similares. Si bien esta práctica puede ser una obligación legal, generalmente se aplica como parte de las buenas prácticas en investigaciones voluntarias.

La teoría de la Debida Diligencia, parte esencial de la política “Conozca a su Cliente”, sostiene que consultar y validar adecuadamente contribuye a una toma de decisiones informada, proporcionando datos de calidad para los responsables. Al usarla de manera reflexiva, esta práctica ayuda a evaluar los costos, riesgos y beneficios asociados lo que resulta crucial para prevenir riesgos y delitos.

Actualización Normativa

La nueva ley de delitos económicos modifica la legislación que regula el Compliance señalando que ahora las empresas serán responsables por delitos perpetrados en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. Ya no es necesario que la empresa se vea beneficiada de algún modo por el delito cometido.

 

¿Cuándo tener un modelo de prevención de delitos será una eximente de responsabilidad?

  • Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
  • Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar esas conductas delictivas. Para esto hay que considerar canales seguros de denuncia y sanciones internas. Estos protocolos y procedimientos hay que comunicarlos a los colaboradores e incorporarlos en los contratos de trabajo y de prestación de servicios.
  • Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos. Deben ser independientes, con facultades efectivas de dirección y supervisión, acceso directo a la administración, recursos y medios propios. Los recursos deberán ser acordes a la realidad económica de la empresa.
  • Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización.

 

Otras modificaciones interesantes que trae esta nueva ley de delitos económicos y que afectan a mi empresa son:

  • Se crea la obligación de la fiscalía de investigar si aparecen antecedentes dentro de una investigación que muestren que puede haber responsabilidad de una persona jurídica y también cuando alguien presenta una denuncia o querella lo que eleva las posibilidades de judicialización de estos temas.
  • Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En ciertos casos la persona natural responsable de cometer el delito puede no resultar condenada y la empresa sí.
  • Se agrega una atenuante cuando la empresa antes de su formalización adopte medidas para prevenir la reiteración del delito.
  • Se agregan como agravantes las que afecten a la persona natural que hubiere perpetrado o intervenido en el hecho.
  • Comiso de especies o su valor y ganancias puede realizarse civilmente antes de la condena penal.

 

Sanciones:

  • La extinción de la persona jurídica.
  • La inhabilitación para contratar con el Estado.
  • La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.
  • La supervisión de la persona jurídica.
  • La multa (días / multa hasta 300.000 UTM).
  • La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

 

Algunos ejemplos de acciones que pueden constituir delitos y traer responsabilidad penal a la empresa:

  • Compliance, soborno o cohecho para conseguir un contrato o licitación.
  • Lavado de activos, el Pitufeo o smurfing es una de las maneras de cometer este delito más conocidas el día de hoy. Se trata de la ejecución de pequeños depósitos a cuentas bancarias de personas físicas o jurídicas. Al ser importes mínimos es muy difícil rastrearlos y se pierde la pista rápidamente de este tipo de transacciones, incluso pueden llegar a pasar desapercibidas.
  • Estafas o fraudes perpetrados por un trabajador o proveedor.
  • Medio Ambiente, abaratar costos de producción a costa de causar daños al medio ambiente.
  • Libre Competencia, colusión de precios.
  • Protección al Consumidor, fraudes que afecten a los clientes y puedan beneficiar de alguna manera a la empresa. Ejecutivo que genera planes de telefonía de manera ilícita para llegar a las metas y obtener bonos.
  • Protección de Datos Personales, utilización de bases de datos de origen ilícito.
  • Ciberdelitos, intervención del correo electrónico de un trabajador o ex trabajador.
  • Director o gerente que tome beneficio impropio en una Sociedad Anónima.
  • Adulteración de precios realizada por un colaborador en la venta de un producto con la finalidad de recibir un bono.
  • Falsificación de documento público o privado o utilización de uno de estos.
  • Delito tributario de entrega de información falsa o adulterada al Servicio de Impuestos Internos, uso de boletas falsas. 
  • Contratación de un proveedor ideológicamente falso o políticamente expuesto.